MARCELLINI DOMINGO MANUEL s/CAUSA N° 6119
El defensor oficial de Domingo Manuel Marcellini recurrió la denegatoria de su excarcelación por delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos y asociación ilícita, alegando que se omitió valorar la inexistencia de peligro procesal. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución por carecer de fundamentación suficiente.
Actor (recurrente): Domingo Manuel Marcellini, representado por la defensa oficial.
Demandado (parte contraria): Estado nacional, a través de la Cámara Federal de Rosario y la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, que denegaron la excarcelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener la excarcelación durante el proceso penal.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución apelada para que se dicte otra conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Procedencia formal: "En tanto lo decidido restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, es equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48."
Arbitrariedad: "la resolución del a quo ha omitido considerar la tesis de la defensa acerca de la incidencia que, en el caso, tendría la alegada inexistencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación como pauta para obtener la soltura, aún frente a las circunstancias y normas en que se apoya la decisión adversa."
Doctrina de la Corte citada: "la extrema gravedad de los hechos que constituyen el objeto de este proceso, o de otros similares, no puede constituir el fundamento para desvirtuar la naturaleza de las medidas cautelares ni para relajar las exigencias de la ley procesal en materia de motivación de las decisiones judiciales" (Fallos 327:954, "Massera").
Pauta sobre la fundamentación: el dictamen recuerda que, en materia de excarcelación, la presunción de fuga o de entorpecimiento "debe serlo fundadamente" (art. 319 CPPN; Fallos 314:791, "Rodríguez Landívar").
Pendencia de plenario: se menciona el plenario n° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal ("Díaz Bessone"), que debate si la imposibilidad de condena de ejecución condicional basta para denegar la excarcelación o si debe valorarse el riesgo procesal efectivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CParts. 142, 142 bis, 144 ter, 149 bis, 210, 55 · Codigo penal
- CPPNarts. 280, 316, 317, 319 · Codigo procesal penal
- Ley 24.390Justicia
- CADHart. 8.2
- PIDCPart. 9.3
- Ley 2372 (Provincia De Buenos Aires)art. 380
Fallos que cita
- MasseraCSJN · Fallos 327:954
- Rodríguez LandívarCSJN · Fallos 314:791
- BonsoirCSJN · Fallos 312:185
- TodresCSJN · Fallos 280:297
- Fallos 311:358CSJN
- Fallos 320:2105CSJN
- Fallos 311:652CSJN
- Fallos 326:2716CSJN
- Fallos 318:514CSJN
- Díaz BessoneCNCP
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.