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Corte Suprema

MUSTAFA ALI JOSE c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/S/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que el conflicto de competencia entre jueces nacionales de primera instancia ya había quedado dirimido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su calidad de alzada del juez que previno. Propició que los autos sean remitidos al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7 para su radicación definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 295. XLIV. COM
Contienda de competencia Jueces nacionales de primera instancia Alzada del juez que previno Articulo 24 inc. 7? decreto-ley 1285/58 Radicacion definitiva Procuracion general Aerolineas argentinas Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Mustafa Ali.

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por daños y perjuicios (carátula "S/ DS Y PS"), cuya competencia se encontraba en disputa entre juzgados nacionales.

¿Qué se resolvió?

Se trata de un dictamen de la Procuración General que propone que la Corte no dirima la contienda, por no corresponderle, y que los autos sean enviados al Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto, que esta controversia jurisdiccional no es de las que debe dirimir V.E. Ello es así, en atención a lo dispuesto por el artículo 24, inc. 7° del dec.- ley 1285/58, texto según ley 21708, que prevé que la contienda de competencia suscitada entre jueces nacionales de primera instancia, debe ser resuelta por la alzada de que dependa el que primero hubiese conocido (Ver doctrina de Fallos: 308: 1786; entre muchos otros)."

"En este orden de ideas, estimo, que el presente conflicto quedó dirimido con el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en su calidad de tribunal de alzada del juez que previno (v. fs. 65 y 176)."

"No obsta a la solución que propicio, la intervención de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en estas actuaciones. Así lo pienso por cuanto, si bien dicha actuación lo fue en el marco del recurso incoado por la demandada -contra la declaración de incompetencia del juez de grado-, sólo se limitó a confirmar la decisión del juzgador de envío del juicio a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para que, en su calidad de órgano de alzada del magistrado previniente, dirimiera la cuestión de competencia, sin que esa materia principal fuera objeto de estudio."

"En consecuencia, y en virtud de lo resuelto por este último tribunal de alzada en su sentencia obrante a fojas 176, opino que los autos deben ser remitidos al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7, para su radicación definitiva."

Normas que cita

  • Ley 1285art. 24 inc. 7°
  • Ley 21708art. 24 inc. 7° (texto según ley)

Fallos que cita

  • Fallos 308:1786CSJN

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