Cía. Swift de la Plata S.a.f.
El conflicto de competencia planteado por un juez nacional de primera instancia, que imputa a un juez federal haberse negado a cumplir actos que le encomendó, debe ser resuelto por la Cámara de la que dependa el juez que primero conoció. La regla surge del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el extracto no identifica las partes; sólo figura como carátula "Cía. Swift de La Plata S.A.F.").
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto jurisdiccional entre jueces por el cumplimiento de actos encomendados.
¿Qué se resolvió?
Se sostuvo que el conflicto jurisdiccional en el que un juez nacional de primera instancia imputa a un juez federal haberse negado a cumplir los actos que le había encomendado debe ser resuelto, conforme al art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, por la Cámara de que dependa el juez que primero hubiera conocido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
DESCONOCIDO (el extracto disponible sólo contiene el sumario, sin considerandos transcriptibles).
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7°
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