MUNICIPALIDAD DE QUILMES c/ EDESUR S.A. s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la ejecución de tasas municipales contra Edesur y admitió la tasa por seguridad e higiene, reconociendo facultades municipales para exigirla. Confirmó, en cambio, el rechazo del cobro de la tasa por inspección de medidores y motores, al considerar que el tema debía resolverse según lo dictaminado por el Procurador General.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Quilmes.
¿A quién se demanda?
Edesur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $ 2.640.300,30 en concepto de tasas por inspección de seguridad e higiene e inspección de motores y calderas, correspondientes a los años 1992 a 1998.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia en cuanto había negado a la comuna facultades para cobrar la tasa de seguridad e higiene, y se la confirmó en lo relativo a la tasa de inspección de medidores, motores, generadores y calderas. Las costas se impusieron por su orden y los autos volvieron al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que para resolver del modo indicado, el tribunal a quo, tras recordar, por una parte, que el servicio público de electricidad es de competencia nacional y, por otra, que el ejercicio de los poderes que la Constitución Nacional reconoce a los municipios tiene como límite lo dispuesto por el art. 31 de aquélla, señaló que las normas de carácter federal que regulan la prestación de aquel servicio imponen a las respectivas empresas la obligación de abonar a los municipios una contribución única equivalente al 6% de las entradas brutas que obtengan en el ámbito de cada uno de ellos."
"Que en cuanto al fondo de la cuestión debatida, en lo concerniente al reclamo por el cobro de la tasa por inspección de seguridad e higiene, resultan aplicables al sub examine los fundamentos y conclusiones expuestos en la causa 'Edenor c/ Municipalidad de General Rodríguez' (Fallos: 322:2331), a los que cabe remitir en razón de brevedad. Por lo tanto, de acuerdo con la doctrina expuesta en ese precedente, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto juzgó que la comuna carecía de facultades para exigir el pago de la mencionada tasa."
Se dejó a salvo el reparo de la empresa sobre pagos previos en otro juicio de apremio, aspecto que el a quo no examinó y que deberá resolverse en la nueva sentencia.
"Que en lo relativo a la tasa por 'inspección y contraste de medidores, motores, generadores de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al control municipal' (art. 226, inc. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), el Tribunal comparte lo expresado al respecto por el señor Procurador General en el capítulo X del dictamen que antecede, al que corresponde remitir para evitar reiteraciones innecesarias."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 14.772
- Ley 15.336Energia electrica
- Ley 24.065Energia electrica
- Decreto 714
- Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 31
- CPCCNarts. 553, párrafo 4° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Edenor c/ Municipalidad de General RodríguezCSJN · Fallos 322:2331
- Fallos 317:1400CSJN
- Fallos 320:1251CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.