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Corte Suprema

NASUTE ENA c/ ACERBO ENRIQUE NORBERTO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de los ejecutados, y revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Además, aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la condena en pesos con un ajuste por la brecha cambiaria y una tasa del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 304. XXXIX. RHE
Pesificacion Emergencia economica Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Esfuerzo compartido Brecha cambiaria Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Intereses Costas en el orden causado

Actor (demandante en la ejecución): Ena Nasute, por medio de su legatario testamentario instituido, en calidad de acreedora hipotecaria (Fecred S.A. en la causa conexa).

¿A quién se demanda?

Enrique Norberto Acerbo y Elsa Beatriz Rodríguez de Acerbo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un crédito hipotecario pactado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

por mayoría se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución. Se condenó a los demandados a pagar al legatario testamentario la suma en pesos resultante de convertir el capital a razón de un peso por dólar, más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con más intereses del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Las costas de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la remisión a la causa "Fecred S.A. c/ Mazzei" (decidida el 6 de mayo de 2008) como precedente que resuelve cuestiones sustancialmente análogas; la Corte aplicó el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para decidir sobre el fondo y el principio del esfuerzo compartido para distribuir el impacto de la pesificación entre acreedor y deudor. La sentencia no transcribe fundamentos propios extensos: los considerandos remiten a los de Fecred, cuyos votos concurrentes se dan por reproducidos. Los Dres. Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en aquella causa, por lo que sus argumentos no forman parte de la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 06/05/2008

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