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Corte Suprema

PRADO EMILCE NOEMI c/ EDUARDO LAGRAÑA Y/O ESTADO DE LA PCIA.DE CORRIENTES Y/O Q.R.R. s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en el juicio ordinario contra el Estado provincial y otro demandado, y dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal. La ministra Argibay votó en disidencia, desestimando el recurso por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 794. XLII. REX
Recurso extraordinario Responsabilidad Estado provincial de corrientes Remision al dictamen de la procuradora fiscal Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Costas Juicio ordinario Superior tribunal de justicia de corrientes.

¿Quién es el actor?

Emilce Noemí Prado.

¿A quién se demanda?

Eduardo Lagraña y/o Estado de la Provincia de Corrientes y/o quienes resulten responsables.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario (reclamo por responsabilidad, cuyo objeto puntual no surge del texto de la sentencia).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto, con costas. La ministra Argibay, en disidencia, consideró el recurso inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y propuso desestimarlo con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se lo desestima. Con costas."

Nota: el texto recibido no contiene los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, por lo que no pueden transcribirse los motivos sustanciales de la decisión.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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