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Corte Suprema

CAMPORESI CAROLINA VICTORIA Y OTROS c/ GARBISO ZULEMA JUANA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja por recurso extraordinario denegado en una ejecución y confirmó el fallo apelado, aplicando al caso la doctrina sentada en Longobardi sobre las normas de emergencia económica. Las costas se impusieron en el orden causado respecto de los incidentes vinculados a la validez constitucional de esas normas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 293. XLII. RHE
Emergencia economica Recurso de queja Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Pesificacion Costas Orden causado Art. 558 cpccn Longobardi Validez constitucional

¿Quién es el actor?

Camporesi, Carolina Victoria y otros (ejecutantes).

¿A quién se demanda?

Garbiso, Zulema Juana (ejecutada, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un crédito, cuya discusión gira en torno a la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y, con el alcance indicado, confirmó el fallo apelado. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

>

> "Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

>

> "Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

El fallo es breve y se remite por completo a "Longobardi", por lo que su fundamento sustantivo está en ese precedente. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la causa citada, de modo que la solución de mayoría se alcanza por remisión a los votos concurrentes de la mayoría en ese caso.

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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