IGLESIAS GUILLERMO SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 y la ANSeS cuestionó la movilidad y la tasa de interés aplicadas. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó la doctrina del precedente Badaro para la movilidad y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.
¿Quién es el actor?
Guillermo Segundo Iglesias.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad jubilatoria desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 223/229, se declararon procedentes los recursos ordinarios, se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés conforme al precedente "Spitale" y se dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el que deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Las críticas que se refieren al art. 82 de la ley 18.037 deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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