CHACOMA MAXIMO DIONISIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia en el alcance fijado en Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice de Badaro.
¿Quién es el actor?
Máximo Dionisio Chacoma.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales (movilidad) solicitados a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicable y el art. 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; la revocó con el alcance que surge del caso "Sánchez"; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: los agravios del demandante sobre el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: las críticas a la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
Considerando 6°: "los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- BadaroCSJN · 26/11/2007
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