CASAS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, así como la aplicación de la tasa pasiva de interés. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios, aplicó la doctrina de los precedentes Badaro y Sánchez para el ajuste de la movilidad, y rechazó las impugnaciones por inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por haber sido planteadas tardíamente.
¿Quién es el actor?
Ramón Casas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes jubilatorios (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés conforme al precedente "Spitale"; se revocó con el alcance del caso "Sánchez"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las impugnaciones del actor relacionadas con la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 deben ser rechazadas pues son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal -con la interposición de la demanda- sino sólo en la expresión de agravios ante la cámara."
"Los planteos de las partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"Las objeciones de ambas partes relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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