FIRST RATE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE REVISION PROMO VIDO POR HSBC BANK ARGENTINA S.A.
El Procurador General dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había desestimado la revisión de HSBC Bank Argentina S.A. en el concurso preventivo de First Rate S.A. y había considerado inaplicable el Decreto N° 410/02. Sostuvo que el préstamo en dólares, destinado a cancelar deudas por importaciones, está vinculado al comercio exterior y por ello queda excluido de la conversión a pesos.
¿Quién es el actor?
HSBC Bank Argentina S.A. (acreedor incidentista).
¿A quién se demanda?
First Rate S.A. (concursada, en concurso preventivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que su crédito, con causa en la operación LAI RMC 011513, sea verificado en dólares estadounidenses y no convertido a pesos.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General dictaminó que corresponde revocar la sentencia de Cámara, con el alcance y los argumentos expuestos. (Es una opinión previa a la decisión de la Corte, no una resolución del tribunal.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la circunstancia de que la financiación y la transferencia de los fondos al exterior -destinados a cancelar las deudas por la compra de mercaderías- fueron posteriores a la celebración del contrato de compraventa entre la concursada y el exportador extranjero, no modifica la naturaleza internacional de la obligación insinuada en el concurso, ni su vinculación con las importaciones realizadas."
"...la norma federal en estudio -Decreto N° 410/02 y Comunicación A N° 3507 cit. y sus modificatorias- sólo requiere, para exceptuar de la conversión a pesos dispuesta por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/02 a las financiaciones otorgadas por los bancos, que se encuentren vinculadas al comercio exterior; situación que, a mi juicio, se configura en el presente, considerando que la propia concursada solicitó financiación 'para importaciones'."
"...la excepción de la conversión a pesos, receptada por el Decreto N° 410/02, tiene su fundamento en la naturaleza y características particulares de ese tipo de negocios, naturalmente pactados en moneda extranjera..."
Se aclara que la transferencia al exterior se efectivizó el 30/08/2001 por u$s 345.270,99 y que el vencimiento operó el 25/02/2002.
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Normas que cita
- Decreto 410art. 11 inc. a
- Decreto 214
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- 3507art. pto. 4
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Banca Nazionale del Lavoro S.A. (incidente en First Rate S.A.)Procuración General
- Fallos 323:1866CSJN
- Fallos 324:4389CSJN
- Fallos 326:2342CSJN
- Fallos 321:703CSJN
- Fallos 323:2519CSJN
- Fallos 324:4307CSJN
- Fallos 327:4495CSJN
- Fallos 327:1507CSJN
- Fallos 326:4909CSJN
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