INSAURRALDE DOLORES c/ ANSES s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y confirmó el reconocimiento de la jubilación ordinaria a una afiliada que solicitó el beneficio con la edad reducida prevista para transportistas de cargas, aplicando el mismo régimen diferencial a la mujer. Dejó sin efecto el descuento de aportes adeudados, por no existir deuda al momento del cese en la actividad.
¿Quién es el actor?
Dolores Insaurralde.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación ordinaria en los términos de la ley 20.740 (régimen de transportistas de cargas), con reducción de la edad a los 55 años, y descuento de deuda por dos meses de aportes.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia de la Cámara en cuanto aplicaba la doctrina de Fallos 308:168 (descuento de aportes adeudados de la prestación), por no existir deuda a la fecha del cese; y se confirmó la de primera instancia en cuanto reconoció el derecho a la jubilación con la edad reducida, extendiendo a la mujer transportista la misma reducción que la ley 20.740 otorga a los varones. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el propósito del legislador fue favorecer a los trabajadores con una disminución de la edad exigida en el art. 15, inc. a, de la ley 18.038 (t.o), en virtud de la especial naturaleza de los servicios de que se trata en ese estatuto..." (considerando 11).
"...dicho propósito quedaría desvirtuado si la mujer que prestó las mismas tareas y efectuó durante años aportes diferenciales a la caja de autónomos... debiera jubilarse a la misma edad que la exigida en el régimen ordinario, supuesto que representaría una privación injustificada de la tutela concedida a ese sector con evidente apartamiento de la voluntad del legislador y menoscabo de los derechos protegidos por los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional..." (considerando 12).
Sobre el descuento de aportes: "...por no regir a esa fecha el decreto 2016/91, resulta inapropiada la solución ideada por los jueces para pagar una deuda que aparece inexistente..." (considerando 13).
Sobre la congruencia: en tercera instancia el recurso ordinario "implica una posibilidad de revisión plena, con el fin de otorgar debida tutela al derecho de defensa" (considerando 5).
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Normas que cita
- Ley 20.740art. 15 inc. a · Prevision social
- Ley 18.038art. 15 inc. a · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 23.451Conveni0 internacional
- Ley 21.451Jubilaciones y pensiones
- Ley 22.193
- Decreto 2016/91art. 2
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
- Convenio 156 OIT (Internacional)
Fallos que cita
- Echavarría, Edelmira c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCNSS Sala III · 09/09/1992
- Rocha, Nicasia Olga c/ ANSeSCSJN · 04/05/2000
- Fallos 308:168CSJN
- Fallos 319:378CSJN
- Fallos 311:2091CSJN
- Fallos 315:285CSJN
- Fallos 319:1765CSJN
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