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Corte Suprema

PEREZ NARCISO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Procuración General dictaminó que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia que desestimó el reclamo de entrega de acciones del Programa de Propiedad Participada de Agua y Energía Eléctrica S.E. La opinión sostiene que la situación es sustancialmente análoga a precedentes ya dictaminados, en los que se exigió mantener la dependencia laboral en las sociedades privatizadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1292. XLIII. RHE
Programa de propiedad participada Privatizacion Agua y energia electrica s.e. Acciones clase c Dependencia laboral Recurso extraordinario Arbitrariedad Ley 24.065 Estado nacional Trabajadores.

¿Quién es el actor?

Narciso Pérez y otros trabajadores de Agua y Energía Eléctrica S.E.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega de las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada (PPP) de Agua y Energía Eléctrica S.E., con dividendos e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo. El dictamen de la Procuración opina que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que el momento para precisar quiénes son los operarios convocados al PPP debe fijarse al tiempo de transformación del ente en sociedad anónima. Afirmó que "para ser titulares de acciones clase C de alguna de las empresas constituidas (cfr., por ej., decs. n° 509/92 y n° 2.743/92), los trabajadores de Agua y Energía Eléctrica S.E. debían mantener la dependencia laboral".

Se reconoció que ninguno de los actores trabajó en una de las firmas privatizadas: dos se jubilaron en 1989, cinco se retiraron voluntariamente entre julio y septiembre de 1992, dos fueron transferidos al Ente Nacional de Río Negro y uno fue despedido el 31/12/92.

La Procuración señaló que "previo a todo, la quejosa nada dijo acerca de las afirmaciones de la Cámara" sobre las jubilaciones y transferencias anteriores a la ley n° 24.065, por lo que "en este aspecto… lo decidido adquirió firmeza".

Los recurrentes sostenían que el derecho nació con la publicación de la ley n° 24.065 (16/01/92) y alegaban arbitrariedad, falta de fundamentación y violación de los arts. 16 a 18 y 31 de la Constitución Nacional. La Procuración consideró que la causa guarda "substancial analogía" con los precedentes Flores (S.C. F. n° 1549, L. XL), Mercado (S.C. M. n° 3053, L. XLI), Gallinger (S.C. G. n° 607, L. XLIII) y Lerini (S.C. L. n° 807, L. XLIII), a los que remitió.

Normas que cita

  • Ley 24.065Energia electrica
  • Decreto 2686
  • Decreto 584
  • Decreto 509
  • Decreto 2743
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 31

Fallos que cita

  • AntonucciCSJN · Fallos 324:3876
  • Flores, Ramón y otros c/ Agua y Energía Eléctrica y/o Poder Ejecutivo Nacional y otroCSJN · 22/05/2007
  • Mercado, Alberto c/ Ministerio de EconomíaCSJN · 28/02/2008
  • Gallinger, José y otros c/ Estado NacionalCSJN · 30/06/2008
  • Lerini, Jorge y otros c/ Estado NacionalCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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