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Corte Suprema

PALUD ALICIA BEATRIZ c/ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 Y 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios del Banco Central, el Banco Río de la Plata y el Estado Nacional y reconoció a la actora el derecho a recuperar su depósito bancario convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más un 4% anual de interés simple, rechazando el recurso de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1916. XL. REX
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Cer Intereses Recurso extraordinario Massa.

¿Quién es el actor?

Alicia Beatriz Palud, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.), Banco Central de la República Argentina y Banco Río de la Plata S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que respecta a los recursos de los demandados y se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con interés del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos ya realizados y excluyendo los casos en que el depósito se canjeó por bonos del Estado o se aplicó a fines previstos normativamente. Se desestimó el recurso extraordinario de la actora. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (sentencia del 27/12/2006, Fallos 329:5913), cuyas soluciones consideró aplicables a las cuestiones sustancialmente análogas planteadas por los recurrentes. El juez Fayt se remitió asimismo a sus consideraciones en "Piriz, María Marcela c/ P.E.N." (Fallos 330:331). Respecto del recurso de la actora, la Corte lo declaró inadmisible por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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