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Corte Suprema

VERDE GABRIEL ALBERTO c/ INSTITUTO DE EDUCACION INTEGRAL SAN PATRICIO S.R.L. Y OTRO s/ESCRITURACION

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la demandada y revocó la sentencia de la Cámara en una causa por cobro de una suma de dinero en dólares. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó a pagar la deuda convertida a un peso por dólar más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio, salvo que el CER arroje un resultado superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 782. XL. RHE
Recurso extraordinario Esfuerzo compartido Emergencia economica Conversion a pesos Dolar estadounidense Brecha cambiaria Cer Art. 16 ley 48 Obligaciones en moneda extranjera Instituto san patricio.

¿Quién es el actor?

Gabriel Alberto Verde.

¿A quién se demanda?

Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de dinero fijada en primera instancia, expresada en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se fijó la condena a pagar la suma según la conversión a un peso por dólar más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio, salvo que el CER arroje un resultado superior. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (causa L.971.XL, sentencia del 18 de diciembre de 2007), cuyas cuestiones se consideran sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi...' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en dicha causa. En uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, el Tribunal dicta la condena directamente, aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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