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Corte Suprema

VACCAREZZA ADA BLANCA c/ FARIAS ORLANDO JULIO Y OTRO s/DAÑOD Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de una aseguradora y revocó la sentencia que la obligaba a pagar más allá de la franquicia pactada en el contrato de seguro. Dispuso que la franquicia es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 592. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Aseguradora Danos por accidente de transito Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Ada Blanca Vaccarezza.

¿A quién se demanda?

Orlando Julio Farías; la aseguradora Trainmet Seguros S.A. fue quien dedujo el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños derivados de un hecho de tránsito, con cobertura a cargo de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Impuso las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que "los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI 'Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio', O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros', G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas". Agrega que "la jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada". Por último, la mayoría concluye que "corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación". La sentencia no desarrolla fundamentos propios extensos; remite a precedentes.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN

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