JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOCIEDAD DE COMERCIO E INDUSTRIA DE JUNIN Y OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en una causa de idéntico objeto a otra ya resuelta. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada, remitiendo en lo pertinente a los fundamentos del dictamen del Procurador General en la causa C.1306.XXXVI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 544. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Administracion federal de ingresos publicos Remision a dictamen del procurador general Cuestiones sustancialmente analogas Revocacion Costas Camara de comercio e industria de santiago del estero

Actor (Parte que demanda o recurre): Sociedad de Comercio e Industria de Junín y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que es la recurrente en esta instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fallo, que se limita a resolver la procedencia de la queja.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las planteadas en la causa C.1306.XXXVI. 'Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero c/ Administración Federal de Ingresos Públicos' fallada el 16 de abril de 2002. Por lo tanto, al igual que en la sentencia dictada en los mencionados autos, corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen emitido por el señor Procurador General en tales actuaciones."

Fallos que cita

  • Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero c/ Administración Federal de Ingresos PúblicosCSJN · 16/04/2002

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