ANDRADA BENITO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el del actor, revocando la sentencia y ordenando practicar la movilidad jubilatoria de abril de 1995 a fines de 2006 conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que resultaran en una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Benito Antonio Andrada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de presentación del memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró procedente el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad para el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
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