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Corte Suprema

ROSELLI DANIEL EGIDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional desde abril de 1995 hasta fines de 2006, cuestionando la movilidad aplicada por la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, remitiendo a los fundamentos del precedente Badaro, y ordenó practicar la movilidad conforme a ese índice, descontando lo percibido por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 586. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Caso badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de incremento Seguridad social Haber jubilatorio Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Daniel Egidio Roselli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007

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