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Corte Suprema

RECUNA MIRTA AURORA c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema revocó las sentencias de primera y segunda instancia que habían rechazado la pensión por fallecimiento de la esposa del causante, al considerar verosímil que la falta de aportes se debió al deterioro de su salud. Aplicó la doctrina del precedente Benaben y el decreto 1120/94, reconociendo al causante como aportante irregular con derecho y admitiendo la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 578. XXXIX. ROR
Pension por fallecimiento Aportante irregular con derecho Decreto 1120/94 Retiro por invalidez Seguridad social Naturaleza alimentaria Verosimilitud Precedente benaben Contingencia previsional Falta de aportes.

¿Quién es el actor?

Mirta Aurora Recuna (viuda del causante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de pensión derivado del fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocaron las sentencias de primera y segunda instancia y se hizo lugar a la demanda con el alcance indicado en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de lo expresado puede razonablemente inferirse la verosimilitud de lo alegado por la actora en el sentido de que la falta de aportes tuvo origen en un deterioro en el estado de salud de su marido, presunción que debe resolverse en favor de los derechos pretendidos por la naturaleza alimentaria de las prestaciones en juego."

"De ahí que la cuestión suscitada debe examinarse a la luz de la doctrina sentada por esta Corte en el precedente 'Benaben' (Fallos: 329:573), según la cual las condiciones para acceder a los beneficios de la seguridad social deben ser apreciadas a la fecha de producirse la contingencia que motiva el amparo previsional, que en el caso, no es otra que la invalidez que le provocó al causante el cáncer de pulmón que contrajo aproximadamente en abril de 1995."

"Que, sobre esa base, corresponde juzgar el comportamiento del causante con el sistema desde la fecha indicada a la luz del decreto 1120/94, vigente en esa época. (...) el difunto abonó 9 aportes en el período comprendido entre abril de 1994 y el mismo mes del año 1995, por lo que cabe asignarle el carácter de aportante irregular con derecho previsto en el art. 1°, inciso 2, último párrafo del citado decreto."

"Que el reconocimiento que antecede lleva a aceptar la pretensión de la actora, pues la pensión que solicita deriva del derecho que tenía el causante al retiro por invalidez, por lo que procede revocar las sentencias de primera y segunda instancias, y admitir la demanda con el alcance indicado."

Normas que cita

  • Decreto 1120art. 1 inc. 2 último párrafo
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BenabenCSJN · Fallos 329:573
  • Fallos 329:573CSJN

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