JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MAIDANA YLMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ylma Maidana reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, remitiendo a los fundamentos del precedente Badaro y ordenando practicar la movilidad conforme al índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2946. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes Movilidad previsional Anses Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso ordinario Haber previsional Decretos del poder ejecutivo Cumplimiento de sentencia.

¿Quién es el actor?

Ylma Maidana (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y que la movilidad se practique según el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que los planteos del organismo previsional relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues los arts. 16 y 17 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. Art. 21)."

No hubo votos en disidencia: el fallo es unánime.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007

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