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Corte Suprema

MORENO DE QUIROGA ERMELINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, ordenó la movilidad conforme al precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2512. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Tasa de interes Tasa pasiva Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de incrementos Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Ermelinda Moreno de Quiroga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

desestimó el planteo de fs. 182/188; declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora y la ANSeS; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; y dispuso que la movilidad del período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."

Respecto del planteo tendiente a aplicar lo decidido en "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), el tribunal señaló que "guarda sustancial analogía" con las causas "Andino" (Fallos: 328:3041) y "Cortiñaz", ya resueltas en contra de las pretensiones del reclamante.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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