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Corte Suprema

MIGUEL FERNANDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006, y la ANSeS cuestionó la movilidad ordenada en la instancia anterior. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1450. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Recurso ordinario Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Inconstitucionalidad generica Seguridad social

Actor (demandante): Fernando Evaristo Miguel, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Considerando 5°: "Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

Considerando 6°: "Los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados, pues no contienen una crítica precisa y razonada del fallo impugnado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007

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