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Corte Suprema

GARCIA MARIA ELENA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La actora reclamó el reconocimiento de servicios previsionales prestados entre 1949 y 1987, que la Cámara Federal de la Seguridad Social había desconocido. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario por falta de ponderación concreta de la prueba testimonial y por tratarse de derechos de naturaleza alimentaria, dejando sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 35. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Ponderacion de la prueba Servicios previsionales Reconocimiento de servicios Prueba testimonial Derechos alimentarios Seguridad social Ley 18.037 Caso silva.

¿Quién es el actor?

María Elena García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados para distintos empleadores entre mayo de 1949 y noviembre de 1954, diciembre de 1954 y enero de 1959, y enero de 1986 y octubre de 1987, a efectos previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Respecto del período 1986-1987, la Corte remitió a las consideraciones del precedente "Silva" (Fallos: 322:248).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando las cuestiones planteadas se refieren a temas de hecho, prueba y derecho común ajenos, como regla, al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no obsta a la procedencia de la vía intentada cuando el fallo se sustenta en afirmaciones dogmáticas y omite efectuar una concreta ponderación de la prueba obrante en el expediente."

"la falta de una concreta y adecuada ponderación de dichas declaraciones y la desaparición de las firmas para las que la titular denunció haber prestado servicios hace más de 40 años, dan cuenta de que la alzada no actuó con la extrema cautela debida cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria (Fallos: 310:2159, 318:1695, entre otros)..."

Respecto de los servicios anteriores a 1960, la Corte destacó la relevancia de los testimonios de compañeros de trabajo, en particular el de una testigo encargada de confeccionar recibos de sueldo que declaró conocer que se efectuaban los aportes previsionales.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

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