JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DANIEL ALEJANDRA CRISTINA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema resolvió un conjunto de recursos de hecho promovidos por ahorristas contra el Estado Nacional y entidades bancarias por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por el régimen de emergencia de 2002. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Massa, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 206. XL. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Conversion a pesos Cer Intereses 4% anual Emergencia economica Contrato de deposito bancario Estado nacional Recurso extraordinario Precedente massa

¿Quién es el actor?

Daniel Alejandra Cristina y otros actores de la causa agrupada (ahorristas titulares de depósitos bancarios en dólares estadounidenses).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en moneda extranjera convertidos a pesos en el marco de la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En virtud de los fundamentos del fallo se declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas por el banco en el pleito o en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Costas de esta instancia en el orden causado; costas de las instancias anteriores, mantenidas según lo decidido por el tribunal a quo, en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

"En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."

Los votos son unánimes; no hay disidencias.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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