ZULIANI ALFREDO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a Alfredo Zuliani el beneficio de jubilación por invalidez frente al recurso de la ANSeS. El tribunal entendió que el peritaje médico, que describió exhaustivamente las patologías del actor, demostraba la incapacidad invalidante y eximía de mayor análisis de los agravios.
¿Quién es el actor?
Alfredo Zuliani.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez en los términos del art. 43 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, que había reconocido el beneficio. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el a quo fundó su decisión en el informe del Cuerpo Médico Forense, según el cual el peticionario se hallaba afectado de hipertrofia del miembro inferior izquierdo con lesiones deformantes, patología discal con compromiso radicular y artritis reumatoidea, que le provocaban una incapacidad no inferior al 66%, porcentaje que estimó existente a la fecha del cese laboral ocurrido el 18 de mayo de 1993."
"contra esta decisión el organismo previsional interpuso recurso de apelación en el cual se agravia por cuanto la prueba pericial en que se fundó el a quo no se basó en ningún baremo médico debidamente explicado para fundar el porcentaje de incapacidad del demandante, razón por la cual sostuvo que dicho dictamen carecía de valor probatorio suficiente…"
"el resultado del peritaje médico obrante a fs. 209/214, al cual se adhirió la alzada, exime de un mayor análisis de los agravios invocados por la parte recurrente, desde que dicho informe examinó exhaustivamente las patologías del actor con lo cual quedó suficientemente demostrada la existencia de incapacidad invalidante que justifica el reconocimiento del derecho perseguido."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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