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Corte Suprema

CAMPOBASSO FRANCO c/ AGUIRRE EDMUNDO CESAR s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducido por el ejecutado en un juicio de ejecución hipotecaria. Revocó la sentencia en cuanto confirmaba la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167 y ordenó dar al deudor la oportunidad de optar por cancelar el crédito por esa vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 312. XLIII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ley 24.441 Ejecucion hipotecaria Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Vivienda familiar Banco de la nacion argentina Fideicomiso

Actor (ejecutante): Franco Campobasso.

Demandado (ejecutado): Edmundo César Aguirre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un crédito garantizado con hipoteca, en el marco de un mutuo otorgado en el régimen de la ley 24.441.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en cuanto confirmó la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria y dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito conforme la ley 26.167. Rechazó el planteo del actor vinculado con la inaplicabilidad de la ley 26.167, en razón de que el mutuo había sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina en su carácter de agente fiduciario. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas vinculadas con la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII. 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Dada la solución propuesta, no corresponde que esta Corte se expida respecto de los restantes agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia."

"[E]l art. 8 de la ley 26.167 dispone Csin que el actor haya cuestionado la validez constitucional de esa disposición legalC que no será de aplicación el Título V de la ley 24.441, motivo por el cual resulta inoficioso que la Corte se expida respecto de los planteos de la recurrente atinentes al rechazo del planteo de inconstitucionalidad de los trámites de ejecución previstos en la ley 24.441."

Sobre el planteo del actor: "las razones invocadas referentes al incumplimiento del requisito de vivienda familiar resulta extraño al conocimiento de este Tribunal; aparte de que por la solución que se adopta el acreedor percibirá la totalidad de su crédito de acuerdo a lo establecido en la sentencia de fs. 128/135 que se encuentra firme en lo que hace a la moneda de pago."

Nota: la jueza Argibay se remitió a su disidencia en el precedente citado. El fallo es por mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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