GALIMBERTI MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reclamo de reajuste de haberes previsionales promovido contra la ANSeS. Revocó la sentencia apelada en lo que resultaba contrario a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en este último, salvo que los aumentos por decretos arrojaran una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Marta Galimberti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por las partes, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez", confirmó lo resuelto en materia de intereses según el precedente "Spitale", ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Que los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la actora no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Que las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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