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Corte Suprema

CEPEDA CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y confirmó la denegatoria de la pensión a la esposa separada de hecho por abandono del marido, que luego convivió en aparente matrimonio con un tercero. Sostuvo que la convivencia con un tercero, sin que el causante contribuyera a su sostenimiento, extinguió el derecho a la pensión conforme al art. 1°, inc. a, de la ley 17.562.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1111. XXXVI. ROR
Pension Convivencia Aparente matrimonio Separacion de hecho Ley 17.562 Causal de perdida del derecho Desamparo Dependencia economica Derecho alimentario Anses

Actor (peticionaria): Carmen Cepeda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada del fallecimiento de su esposo, José Pérez.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación de la ANSeS, revocó la sentencia de la Cámara que había reconocido el derecho a la pensión, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las constancias de la causa prueban que la actora comenzó a vivir en aparente matrimonio cuatro años después de la separación de hecho de su cónyuge, como también que éste se unió a Lila Emilia Boffa, quien goza al presente de la pensión derivada de su fallecimiento desde el 31 de mayo de 1989 por haber probado los requisitos legales a dichos efectos."

"La convivencia de la demandante con un tercero durante la vida del de cujus sin que éste hubiera contribuido a su sostenimiento en manera alguna, extinguió el derecho a la pensión en los términos de la legislación vigente al momento de producirse el hecho generador de la prestación (art. 1°, inc. a, de la ley 17.562)."

"Por último, es sabido que el beneficio de pensión tiende a cubrir una contingencia de muerte que conlleva el desamparo de las personas vinculadas con el afiliado fallecido, extremo ajeno al caso ya que está expresamente reconocido por la titular que no dependió económicamente de aquél ya que después de la separación no le proporcionó ayuda alguna ni a ella ni a las hijas del matrimonio."

Normas que cita

  • Ley 17.562art. 1
  • CCarts. 210, 218
  • Ley 23.515Codigo civil
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

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