JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASSULLO SILVIA EDITH c/ ZNAK DE PINIO MARIA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados en un juicio de ejecución hipotecaria y modificó el modo de calcular el monto de la ejecución, aplicando el principio del esfuerzo compartido a deudas en moneda extranjera. Sostuvo la solución de la causa Bezzi y, con sustento en el art. 16 de la ley 48, fijó la condena en pesos con un ajuste del 30% de la brecha cambiaria y una tasa del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2135. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Deuda en moneda extranjera Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Ley 25.561 Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Costas Tasa de interes

Actor (acreedora ejecutante): Silvia Edith Cassullo.

Demandados (ejecutados): Ángel Pedro Pinio, María Znak de Pinio y María Elena Pinio, recurrentes ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución; se condenó a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa B.2087.XLII "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria" (sentencia del 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Con base en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, aplica el principio del esfuerzo compartido para distribuir entre acreedora y deudores el impacto de la devaluación. No se transcriben pasajes adicionales del fallo, que no contiene otros considerandos sustantivos más allá de la remisión.

No hay votos en disidencia; la decisión es unánime.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otroCSJN · 11/09/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.