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Corte Suprema

BARROZO MARTE LIDIA MIRTHA c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL -MI- NISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y MEDIDA CAUTE LAR

La Corte Suprema revocó las sentencias de instancias inferiores y rechazó la acción de inconstitucionalidad y la medida cautelar promovidas contra el Poder Ejecutivo Nacional por la reducción de haberes derivada de las normas de emergencia económica. El Tribunal remitió al criterio fijado en el precedente Mata Peña (2007), que consideró constitucionales las medidas de emergencia en materia previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1041. XLII. REX
Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Corralito Haberes previsionales Accion de inconstitucionalidad Medida cautelar Recurso extraordinario Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Lidia Mirtha Barrozo Marte y otros (en conjunto, varios accionantes en causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional y Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad y medida cautelar contra las normas de emergencia económica (Ley 25.561, Decretos 1570/01, 214/02 y 1606/01) que afectaron los haberes previsionales y los depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se rechazaron las demandas, en los términos del precedente "Mata Peña". Las costas se impusieron por su orden en razón de la complejidad y novedad de la materia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla fundamentos propios, sino que se remite íntegramente al considerando del precedente M. 425. XXXIX "Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo" (sentencia del 11/12/2007), que resolvió la misma cuestión. Textualmente: "Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M. 425. XXXIX 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre de 2007 a la que corresponde remitirse por razones de brevedad." Se indica además que el texto del precedente se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007

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