JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TVRDOÑ ZDENKO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a fines de 2006 y la aplicación de una tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 45. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Art. 21 ley 26.153 Decretos del poder ejecutivo Anses

¿Quién es el actor?

Zdenko Juan Tvrdoñ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; dispuso que la movilidad del período indicado en el precedente "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior; y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • Spitale, Jorge Oscar c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.