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Corte Suprema

ARONA ARTURO Y OTROS c/ O'DONNELL MARIA ROSA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario deducidos por la ejecutada en un juicio hipotecario y revocó lo decidido por la Cámara en cuanto al cálculo del monto de la ejecución y a la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria. Rechazó, en cambio, el pedido de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores, y remitió la causa para que se cumpla el trámite previsto por esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2525. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Vivienda unica y familiar Emergencia economica Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ley 25.798 Mora Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Costas

Actor (ejecutante): Arturo Arona y otros.

Demandado (ejecutado): María Rosa O'Donnell.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo para vivienda, en el marco de la emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798, 25.908, decreto 1284/2003 y ley 26.167).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada, revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria, rechazó el pedido de inconstitucionalidad y los demás planteos de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por los actores, e impuso las costas de la ejecución según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes constitucionales y de refinanciación, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' (Fallos: 330:855), con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que no obsta a la solución propuesta la circunstancia de que el a quo hubiese señalado, a mayor abundamiento, que la mora se había producido con anterioridad al lapso previsto por el art. 3 de la ley 25.798 (igual al del inc. e, del art. 1, de la ley 26.167), pues el mutuo fue declarado elegible por el agente fiduciario y las diferentes fechas señaladas por los ejecutantes, sumadas al reconocimiento por parte de éstos de haber recibido pagos por intereses hasta el mes de septiembre de 2001 y a la fecha establecida por el juez de primera instancia en su decisión, generan dudas respecto del momento en que se incurrió en mora, incertidumbre que debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar (art. 15 de la citada norma)."

"Que los planteos de inaplicabilidad de la ley 26.167 se rechazan porque el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina y el alegado incumplimiento de los requisitos de vivienda única y familiar y del destino del préstamo resulta fruto de una reflexión tardía, al no haber sido introducido en oportunidad de cuestionar el régimen de refinanciación hipotecaria que establecía idéntico recaudo."

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