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Corte Suprema

BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. c/ FOSTER WHEELER IBERIA S.A. SUCURSAL ARGENTINA s/ORDINARIO

La Corte Suprema dejó sin efecto la imposición de costas en el recurso extraordinario desestimado y fijó honorarios al doctor Gustavo I. Oliva Maraggi por $50.000 y, por el escrito de recurso de queja, a los doctores Oliva Maraggi y Carlos Valiente Noailles por $8.500 en conjunto. La resolución regula retribuciones profesionales por trabajos realizados en el expediente, sin discutir el fondo de la controversia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1365. XXXIX. RHE
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Costas Recurso extraordinario Recurso de queja Ley 21.839 Arancel de abogados Retribucion profesional Foster wheeler Banca nazionale del lavoro

¿Quién es el actor?

Banca Nazionale del Lavoro S.A.

¿A quién se demanda?

Foster Wheeler Iberia S.A. Sucursal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales en el marco de un recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto lo decidido respecto de la imposición de costas con relación al recurso extraordinario desestimado, por haber modificado la decisión de fs. 1396/1397 la imposición establecida a fs. 1270. Se regularon honorarios al doctor Gustavo I. Oliva Maraggi en $50.000 por los trabajos de fs. 1246/1260 vta., según la labor desarrollada y el resultado obtenido, conforme a los arts. 61 incs. a, b, c y d; 71, 91 y 14 de la ley 21.839 (modificada por ley 24.432). Por el escrito de fs. 1371/1389, se regularon honorarios a los doctores Oliva Maraggi y Valiente Noailles en $8.500 en conjunto, dado que el régimen no contempla retribución específica para la tarea en recursos de queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo solicitado oportunamente, teniendo en cuenta que la decisión recaída a fs. 1396/1397, importó modificar la imposición de costas establecida a fs. 1270, con relación al recurso extraordinario desestimado, corresponde dejar sin efecto lo decidido en ese aspecto (Fallos: 329:4592), y fijar la retribución requerida con relación a los trabajos profesionales realizados a fs. 1246/1260 vta., según la labor desarrollada y el resultado obtenido."

"Asimismo, con relación al escrito de fs. 1371/1389, teniendo en cuenta lo establecido por el citado art. 61 Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de los doctores Gustavo I. Oliva Maraggi y Carlos Valiente Noailles en la suma de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500), en conjunto."

"Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 21 de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, montos que en su caso deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 61, 71, 91, 14 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 1181 (Caba)art. 62 inc. 21

Fallos que cita

  • Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/ Foster Wheeler Iberia S.A. Sucursal ArgentinaCSJN · Fallos 329:4592

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