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Corte Suprema

PAEZ AGAPITO JOVAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajustes de su haber previsional frente a la ANSeS, planteando la revisión de la doctrina de Chocobar, la movilidad de sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad conforme al alcance indicado en Sánchez y dispuso que la movilidad del período reclamado se practique según el índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 813. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Tasa de interes Anses Chocobar Sanchez Badaro Spitale Ley 24.463 Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Agapito Jovar Páez, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con revisión del criterio fijado en "Chocobar" y cuestionamientos vinculados a la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale"; se la revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Los agravios de la demandada referidos a los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 se declararon abstractos por derogación de esas normas por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión propuesta por el jubilado vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Considerando 2°: los agravios del titular "atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro'... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: los planteos de la ANSeS sobre la tasa de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 4°: los agravios de la demandada vinculados con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 "han devenido abstractos pues tales normas han quedado derogadas por la ley 26.153."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 08/08/2006
  • BadaroCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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