JurisprudenciaARG
Corte Suprema

D.G.I. c/ FLECAMET S.A. s/EJECUCION FISCAL

La Procuración General dictaminó que la ejecución fiscal iniciada por la AFIP contra Flecamet S.A. por impuesto a las ganancias de 1989 no estaba regida por el plazo de prescripción del régimen de promoción industrial, sino por el de la ley de procedimientos tributarios. Propuso revocar la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución y devolver la causa para determinar si la deuda estaba prescripta, según la fecha de notificación de la resolución de 1994 y las causales de suspensión del plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 409. XXXV. REX
Ejecucion fiscal Impuesto a las ganancias Prescripcion Regimen de promocion industrial Ley 22.021 Ley 11.683 Mora en el pago Recurso extraordinario Sentencia definitiva Inhabilidad de titulo

¿Quién es el actor?

Dirección General Impositiva / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Flecamet S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $34.354 en concepto de impuesto a las ganancias del ejercicio 1989, mediante ejecución fiscal (certificado de fs. 1).

¿Qué se resolvió?

el dictamen considera que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia de fs. 44/45 y devolver las actuaciones al juez de origen para que determine si la obligación está prescripta. Se trata de una opinión de la Procuración, no de una decisión del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por el contrario, se intenta cobrar una suma extraña al mecanismo del régimen promocional, que nunca pudo ser introducida dentro de él."

"En tales condiciones, estimo que se trata de un simple caso de mora en el pago del impuesto, que debió haber sido abonado íntegramente a partir de su vencimiento, y cuya disciplina legal hay que buscarla en el régimen de la ley de procedimientos tributarios y no en la de la ley de promoción industrial 22.021 (arg. Fallos: 323:3401, 'Dirección General Impositiva v. Indurba S.A.C.I.F.I.', del 9 de noviembre de 2000)."

"Es por ello que, en mi opinión, le asiste la razón a la apelante y la sentencia en recurso debe ser revocada."

Sobre la admisibilidad, el dictamen sostiene que, aunque las decisiones en juicios ejecutivos no son sentencia definitiva como regla (Fallos: 271:158; 315:1916; 319:1097), cabe apartarse porque el fallo desestimó la prescripción y el agravio no podría revisarse luego.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 56, 57, 65, 92, 143 · Procedimiento fiscal
  • Ley 22.021Franquicias tributarias
  • Ley 24.587art. 10 · Nominatividad de los titulos valores privados
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Dirección General Impositiva v. Indurba S.A.C.I.F.I.CSJN · 09/11/2000 · Fallos 323:3401
  • Fallos 271:158CSJN
  • Fallos 315:1916CSJN
  • Fallos 319:1097CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.