D.G.I. c/ FLECAMET S.A. s/EJECUCION FISCAL
La Procuración General dictaminó que la ejecución fiscal iniciada por la AFIP contra Flecamet S.A. por impuesto a las ganancias de 1989 no estaba regida por el plazo de prescripción del régimen de promoción industrial, sino por el de la ley de procedimientos tributarios. Propuso revocar la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución y devolver la causa para determinar si la deuda estaba prescripta, según la fecha de notificación de la resolución de 1994 y las causales de suspensión del plazo.
¿Quién es el actor?
Dirección General Impositiva / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
Flecamet S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $34.354 en concepto de impuesto a las ganancias del ejercicio 1989, mediante ejecución fiscal (certificado de fs. 1).
¿Qué se resolvió?
el dictamen considera que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia de fs. 44/45 y devolver las actuaciones al juez de origen para que determine si la obligación está prescripta. Se trata de una opinión de la Procuración, no de una decisión del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por el contrario, se intenta cobrar una suma extraña al mecanismo del régimen promocional, que nunca pudo ser introducida dentro de él."
"En tales condiciones, estimo que se trata de un simple caso de mora en el pago del impuesto, que debió haber sido abonado íntegramente a partir de su vencimiento, y cuya disciplina legal hay que buscarla en el régimen de la ley de procedimientos tributarios y no en la de la ley de promoción industrial 22.021 (arg. Fallos: 323:3401, 'Dirección General Impositiva v. Indurba S.A.C.I.F.I.', del 9 de noviembre de 2000)."
"Es por ello que, en mi opinión, le asiste la razón a la apelante y la sentencia en recurso debe ser revocada."
Sobre la admisibilidad, el dictamen sostiene que, aunque las decisiones en juicios ejecutivos no son sentencia definitiva como regla (Fallos: 271:158; 315:1916; 319:1097), cabe apartarse porque el fallo desestimó la prescripción y el agravio no podría revisarse luego.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 56, 57, 65, 92, 143 · Procedimiento fiscal
- Ley 22.021Franquicias tributarias
- Ley 24.587art. 10 · Nominatividad de los titulos valores privados
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Dirección General Impositiva v. Indurba S.A.C.I.F.I.CSJN · 09/11/2000 · Fallos 323:3401
- Fallos 271:158CSJN
- Fallos 315:1916CSJN
- Fallos 319:1097CSJN
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