MURGIA EMILIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y la exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos de ambas partes, aplicó los precedentes Badaro y Sánchez, excluyó el crédito de la consolidación por tratarse de un jubilado de ochenta y dos años y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Emilio Enrique Murgia.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, con reclamo de movilidad a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, intereses a tasa pasiva y exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
Declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la actora y la demandada; confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de "Spitale"; revocarla según "Sánchez"; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; declarar la exclusión del crédito de la consolidación (Res. ANSeS 1061/2001); y disponer que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las cuestiones relacionadas con la movilidad de las prestaciones para el período posterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Considerando 3°: los agravios del actor sobre el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios'", sin perjuicio de descontar las sumas percibidas por decretos del Poder Ejecutivo en el período.
Considerando 4°: las impugnaciones sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
Considerando 5°: "son procedentes los planteos del jubilado dirigidos a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expediente administrativo que en la actualidad tiene ochenta y dos años de edad y por tal motivo se encuentra comprendido en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 1°)."
Considerando 6°: las objeciones de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "deben ser rechazadas pues son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal -con la interposición de la demanda- sino sólo en la expresión de agravios ante la cámara".
Considerando 7°: "carece de fundamento el pedido del demandante de que se utilice el índice del peón industrial para la actualización de las remuneraciones, pues el recurrente no ha demostrado un perjuicio actual y concreto", por lo que se declara la deserción del remedio sobre el punto.
Considerando 8°: "ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS y el actor que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."
Considerando 9°: los restantes agravios de la ANSeS "carecen del requisito de fundamentación."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061/2001art. 1
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.