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Corte Suprema

KINDRAT MIGUEL ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia en lo demás y ordenó recalcular la movilidad conforme al precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 220. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Tasa pasiva de interes Prescripcion liberatoria Ley 26.153 Ley 24.463 Haber previsional Seguridad social

¿Quién es el actor?

Miguel Andrés Kindrat (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con fundamento en la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes, confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés conforme al precedente "Spitale", y revocó la sentencia con el alcance que surge de los considerandos. Ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: los planteos relativos a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 "han devenido abstractos, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153".

Considerando 6°: se admite el planteo sobre prescripción. Se ordena pagar las diferencias "desde los 2 años anteriores a dicha petición, es decir, desde el 10 de octubre de 1998", tomando como acto interruptivo el reclamo del 10 de octubre de 2000.

Considerando 7°: en cuanto a la tasa pasiva de interés, las impugnaciones de la demandada "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale'". Los demás agravios de la ANSeS "carecen del requisito de fundamentación".

Considerando 5°: la objeción sobre costas en el orden causado se declara extemporánea, pues "quedó firme" al no haberse agraviado de ello ante la cámara.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Fernández Cardoso, Manuel Carlos y otros c/ ANSeSCSJN · 30/10/2007

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