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Corte Suprema

FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ INDURBA S.A.C.I.F.I. s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional (D.G.I.) reclamó a Indurba S.A.C.I.F.I. el cobro de intereses resarcitorios de IVA mediante ejecución fiscal, y el juzgado de primera instancia admitió la prescripción quinquenal. La Corte Suprema confirmó la sentencia por mayoría, con el voto en disidencia del Dr. Bossert, quien propuso dejarla sin efecto por aplicar el plazo decenal de la ley 21.608.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 297. XXXV. REX
Prescripcion Ejecucion fiscal Impuesto al valor agregado Diferimiento impositivo Promocion industrial Ley 20.560 Ley 21.608 Derecho adquirido Recurso extraordinario Intereses resarcitorios

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

Indurba S.A.C.I.F.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de intereses resarcitorios correspondientes al impuesto al valor agregado, posición febrero de 1986, derivados de diferimientos impositivos de la ley de promoción 20.560.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la defensa de prescripción; el recurso extraordinario fue declarado procedente, y se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría adhiere a los fundamentos del dictamen del Procurador General de la Nación, a cuyos argumentos remite "por razones de brevedad". El voto en disidencia del Dr. Bossert sostiene: "resulta equivocada la conclusión del a quo en cuanto juzgó que esa norma no era aplicable al sub lite ya que -en su concepto- lo contrario importaría afectar el derecho -que la demandada habría adquirido irrevocablemente- de gozar del efecto liberatorio emanado de la prescripción, según el régimen de la ley 20.560". Agrega que "en estos autos se persigue el cobro de un crédito nacido con posterioridad a la derogación de la ley 20.560 por la ley 21.608, de manera que ningún derecho adquirido podía tener la demandada al mantenimiento del plazo de prescripción de cinco años". Y cita la doctrina de que "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones (Fallos: 310:2845; 311:1880; 315:839; 316:2483, entre muchos otros)".

Normas que cita

  • Ley 20.560Promocion industrial
  • Ley 21.608art. 21 · Promocion industrial
  • Ley 11.683art. 56 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 2140/76
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 255:266CSJN
  • Fallos 258:36CSJN
  • Fallos 322:571CSJN
  • Fallos 314:1088CSJN
  • Fallos 310:2845CSJN
  • Fallos 311:1880CSJN
  • Fallos 315:839CSJN
  • Fallos 316:2483CSJN

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