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Corte Suprema

CIRCULO MEDICO SAN ISIDRO c/ MINISTERIO DE ECONOMIA s/AMPARO C/ MEDIDA CAUTELAR -INCIDENTE-

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto en el amparo promovido por el Círculo Médico de San Isidro contra el Ministerio de Economía, remitiéndose a los fundamentos del precedente AFamyl S.A. c/ Estado Nacional. Confirmó la sentencia apelada en cuanto había sido materia de agravios, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 721. XXXV. REX
Recurso extraordinario Amparo Circulo medico san isidro Ministerio de economia Remision a precedente Afamyl s.a. Sentencia por mayoria Confirmacion de sentencia Cuestiones analogas Corte suprema

¿Quién es el actor?

Círculo Médico San Isidro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo, en el marco del incidente planteado en la causa.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario en los términos del precedente AFamyl S.A. c/ Estado Nacional (causa F.289.XXXV, del 29 de agosto de 2000) y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Costas por su orden en el sentido de "con costas" a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas el 29 de agosto de 2000 en la causa F.289.XXXV. AFamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo, a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por razones de brevedad." Los jueces Nazareno y Vázquez "se remiten a los fundamentos y conclusiones de sus respectivos votos emitidos en el citado precedente".

Nota: la sentencia no contiene desarrollo argumental propio; los fundamentos sustanciales están en el precedente citado, al que remite.

Fallos que cita

  • AFamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 29/08/2000

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