PERALTA RECIO MARIA FLORENCIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Los ahorristas promovieron amparos contra el Poder Ejecutivo Nacional para obtener la restitución de sus depósitos bancarios reconvertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por el Decreto 1570/01. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Titulares de depósitos bancarios en dólares estadounidenses (múltiples causas acumuladas, entre ellas Peralta Recio, María Florencia).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y, en algunos casos, la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos en aplicación del Decreto 1570/01 y normas complementarias (ley 25.561).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Se deducen las sumas ya abonadas en el pleito y las entregadas por medidas cautelares, con exclusión de los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el fallo, las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones de su voto en la causa P.914.XLII "Piriz, María Marcela". El tribunal aclara que "en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas" se mantiene lo dispuesto sobre costas por el tribunal a quo y se ordena devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Decreto 1570
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- CPCCNarts. 68 (segunda parte), 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ PEN dto. 1570/01 s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparoCSJN · 28/08/2007
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