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Corte Suprema

GARCES PACHES PILAR c/ BANCO ROELA S.A Y OTROS s/AMPARO

Los depositantes de dólares en entidades bancarias promovieron amparos contra el corralito y el procedimiento de conversión a pesos dispuesto por el Decreto 214/02. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1684. XLI. REX
Corralito Depositos en dolares Conversion a pesos Ley 25.561 Decreto 214/02 Reintegro de depositos Cer Intereses Amparo Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Pilar Garcés Paches y demás amparistas enumerados en la causa (más de un centenar de depositantes).

¿A quién se demanda?

Banco Roela S.A. y otras entidades financieras, junto con el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la Ley 25.561 y los Decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por el régimen de emergencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho al reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), en razón de brevedad, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Asimismo, aplicó el criterio de la causa "Kujarchuk, Pablo Felipe" (28 de agosto de 2007) respecto del modo de computar los pagos a cuenta. Señaló que el reconocimiento del derecho tiene como límite pecuniario lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Respecto de las costas, la de esta instancia se distribuyó en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN) y las de las instancias anteriores se mantuvieron por la excepcional situación suscitada en este tipo de causas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561CSJN · 28/08/2007

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