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Corte Suprema

DI PIETRANTONIO MAGDALENA MARIA c/ GALDEANO JOSE MIGUEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisibles los recursos extraordinarios del ejecutado en una ejecución hipotecaria, revocando lo decidido sobre el cálculo del monto de la ejecución y la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria. Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 por resultar el mutuo elegible en el sistema de refinanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1855. XLI. RHE
Recurso de hecho Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Emergencia economica Ley 26.167 Ley 25.798 Ley 25.908 Decreto 1284/2003 Inconstitucionalidad Costas

¿Quién es el actor?

Magdalena María Di Pietrantonio.

¿A quién se demanda?

José Miguel Galdeano (ejecutado, quien interpone la queja y los recursos extraordinarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria, en el marco de las leyes de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798, 25.908, decreto 1284/2003 y ley 26.167).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja y formalmente admisibles los recursos extraordinarios del ejecutado; revocó los fallos apelados en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaraban la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria; rechazó los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por la actora, por cuanto el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario). Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y el régimen de refinanciación, así como las de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado. Se ordena agregar la queja al principal y devolver los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria', con fecha 15 de marzo de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

> "...el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) según constancias de fs. 148, motivo por el cual las razones invocadas por la ejecutante referentes al incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria, resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal."

> "Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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