BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ SAIACH MIGUEL ANGEL s/EJECUCION FISCAL
El Banco Central de la República Argentina promovió ejecución de una multa contra Miguel Angel Saiach, quien interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que mandó llevar adelante la ejecución. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja y habilitar la instancia extraordinaria, por tratarse de agravios de imposible reparación ulterior y por involucrar la constitucionalidad del artículo 42 de la ley 21.526.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina
¿A quién se demanda?
Miguel Angel Saiach
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la multa dispuesta por la resolución 155/2000 del Banco Central, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General dictamina admitir la queja y confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante que V.E. ha señalado que el recurso extraordinario no procede respecto de aquellas decisiones recaidas en procedimientos de ejecución, por carecer las que allí se dicten del carácter de sentencia definitiva, también ha admitido el remedio excepcional cuando la decisión objetada pueda provocar agravios de imposible reparación posterior, como estimo que sucede en el sub lite, donde la declarada improcedencia de la apelación restringe la defensa del recurrente respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 42 de la ley de entidades financieras."
"Dicha circunstancia, a la que se suma el hecho de que se halla involucrada la constitucionalidad de la mencionada norma de carácter federal, determina la necesidad de habilitar la instancia extraordinaria."
"...la cuestión debatida en autos guarda sustancial analogía con la examinada en el dictamen del 27 de diciembre de 2006 de este Ministerio Público en los autos B. 1394, L.XLI 'Banco Mercurio S.A. y otros c/ Banco Central de la República Argentina -resolución 87/04...' cuyos fundamentos doy por reproducidos en cuanto fueren aplicables al sub lite."
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 42 · Entidades financieras
- Constitución Nacional
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