KANASHIRO ROSA s/HOMICIDIO CULPOSO -CAUSA N° 49/2005-
El Tribunal Superior de Justicia del Neuquén declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa de Rosa Kanashiro, condenada por homicidio culposo a seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la medicina. El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia por afectación del derecho al doble conforme.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (acusación en el proceso penal)
¿A quién se demanda?
Rosa Kanashiro, médica de guardia del hospital de Junín de los Andes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación de homicidio culposo por negligencia e impericia al atender a César Edgardo Gatica, quien estaba privado de su libertad y falleció aproximadamente cuarenta y cinco minutos después de un diagnóstico inadecuado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inadmisible el recurso de casación contra la condena (seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial). La denegación del recurso extraordinario dio origen a la presente queja. El Procurador opina que debe declararse procedente el recurso extraordinario y revocarse la sentencia, devolviendo los autos para un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...sobre la base de un rigorismo formal inaceptable desde la óptica de su validez como acto judicial, la decisión de la quo restringe de modo inadecuado el derecho del imputado a que un tribunal superior examine o reexamine la sentencia condenatoria, en franca contraposición con las pautas establecidas por V.E. en el precedente 'Casal' (Fallos: 328:3399)."
"...afirmar que el recurso es inadmisible porque los impugnantes desconocen los hechos fijados en la sentencia... es una aseveración cuya vacuidad es evidente, carece de sentido y desnaturaliza la finalidad de la apelación."
"...sostener que si se suprime esta hipótesis ('aunque arriesgada y sin sustento -como la misma judicante lo admite-'), igualmente la sentencia tiene fundamento adecuado para concluir en la condena, es sólo una respuesta aparente que relativiza la imparcialidad del juez como condición del debido proceso y la defensa en juicio."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
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