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Corte Suprema

ARAUCA BIT AFJP S.A. c/ EN -M° E Y OSP- DTO 863/98 s/AMPARO LEY 16.986 -DTO. 863/98

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia que había hecho lugar a un amparo contra el Decreto 863/98 y confirmó la sentencia apelada por remisión a lo resuelto en la causa Berkley International A.R.T. S.A. c/ E.N. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 540. XXXV. REX
Amparo Decreto 863/98 Recurso extraordinario Remision a precedente Afjp Sistema previsional Costas Berkley international a.r.t. Ley 16.986 Disidencia parcial

¿Quién es el actor?

Arauca Bit A.F.J.P. S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo previsto en la Ley 16.986 contra el Decreto 863/98.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que las cuestiones planteadas en el sub lite guardan "sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa B.453.XXXV Berkley International A.R.T. S.A. c/ E. N. (M° E. y O.S.P.) - Dto. 863/98 s/ amparo ley 16.986", sentencia de la fecha, "a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". El juez Petracchi se remite a su voto en la mencionada causa. Los jueces Belluscio y Boggiano "se remiten a su disidencia parcial en la citada causa" respecto de la imposición de costas. Por mayoría, se resuelve la cuestión de fondo por remisión y las costas por su orden.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Berkley International A.R.T. S.A. c/ E.N. (M° E. y O.S.P.) - Dto. 863/98 s/ amparo ley 16.986CSJN · 21/11/2000

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