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Corte Suprema

TEJERINA ROMINA ANAHI s/HOMICIDIO CALIFICADO -CAUSA N° 29/05-

La Procuración General dictaminó que correspondía desestimar la queja interpuesta por la defensa de Romina Anahí Tejerina, condenada a catorce años de prisión por homicidio calificado. El dictamen sostiene que los agravios sobre valoración pericial, error de tipo y nulidades procesales exceden la vía extraordinaria por ser cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 228. XLIII. RHE
Arbitrariedad de sentencia Valoracion pericial In dubio pro reo Error de tipo Nulidad de actos procesales Idoneidad del perito Homicidio calificado por el vinculo Recurso extraordinario Cuestiones de hecho y prueba Presentacion directa

Actor / recurrente: Defensa técnica de Romina Anahí Tejerina.

Demandado / parte contraria: Ministerio Público / Estado provincial (Sala Segunda de la Cámara en lo Penal de San Salvador de Jujuy y Superior Tribunal de Justicia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena a catorce años de prisión por homicidio calificado por el vínculo, con circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80 inc. 1° y último párrafo, CP).

¿Qué se resolvió?

Corresponde desestimar la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "En mi opinión, contrariamente a lo que sostienen los recurrentes, en el fallo se efectuó un adecuado tratamiento de las cuestiones propuestas que satisface lo exigido a los pronunciamientos judiciales, pues cuenta con fundamentación suficiente y constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."

> "...los fundamentos según los cuales, sin arbitrariedad, un pronunciamiento se aparta de las conclusiones de un peritaje constituyen cuestión propia de los jueces de la causa pues se vinculan con los criterios de selección y alcance de la prueba..."

> "...el a quo validó íntegramente en ella las conclusiones del que sostenía la imputabilidad de Tejerina."

> "...la pretendida contradicción entre esas manifestaciones y el cuadro fáctico comprobado... no afecta la conclusión del a quo..."

> "Tales defectos demuestran que el recurso adolece de la debida fundamentación que no se subsana con la sola invocación genérica y esquemática de la violación de normas de rango constitucional..."

Normas que cita

  • CParts. 34 inc. 1°, 80 inc. 1° y último párrafo · Codigo penal
  • CPPNarts. 163, 166, 281, 287, 289, 387, 407, 410 · Codigo procesal penal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

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