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Corte Suprema

AGUAS DE FORMOSA S.A. Y OTRA c/ FORMOSA, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Aguas de Formosa S.A., concesionaria del servicio público de aguas y cloacas en Formosa y Clorinda, promovió acción de inconstitucionalidad contra la Ley provincial N° 1332, que declaró la emergencia económica en la prestación de servicios públicos locales y autorizó una regularización de deudas de usuarios, por considerar que vulnera sus derechos de propiedad, de contratar y de igualdad, además del convenio PRONAPAC-BIRF 3281-AR. La Procuradora General dictaminó que la causa debe tramitar ante la Corte Suprema por competencia originaria, al ser parte una provincia y un ente autárquico nacional citado como tercero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1007. XXXVI. ORI
Competencia originaria Accion de inconstitucionalidad Amparo Emergencia economica Servicios publicos Concesion de agua potable Provincia de formosa Derecho de propiedad Regularizacion de deudas Tercero nacional.

¿Quién es el actor?

Aguas de Formosa S.A. (cuya socia mayoritaria es Sagua Internacional Corporation), concesionaria de la provisión de agua potable y desagües cloacales en las ciudades de Formosa y Clorinda.

¿A quién se demanda?

Provincia de Formosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la Ley provincial N° 1332 (B.O. del 4/X/2000), que declara el estado de emergencia económica en la prestación de todos los servicios públicos de jurisdicción local por un año, prorrogable por igual período, y faculta al Poder Ejecutivo a implementar una regularización de deudas de usuarios con quitas, esperas y cuotas. Se invocan como violados los arts. 17, 18, 19, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

No se resuelve el fondo en este dictamen. La Procuradora opina que el proceso debe tramitar ante la Corte Suprema en instancia originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al ser demandada una Provincia y citarse como tercero a una entidad autárquica nacional, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Ley Fundamental respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación -o a una entidad nacional- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489; 312:389 y 1875; 313:98, entre otros)."

"...V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes..."

"...entiendo que la cuestión radica en determinar si en autos se dan los requisitos que habilitan la instancia originaria de la Corte. A mi modo de ver, tal circunstancia se presenta en este pleito..."

Asimismo, la actora invoca el convenio PRONAPAC-BIRF 3281-AR, cuya cláusula 10.4 prevé la facultad del concesionario de perseguir el cobro íntegro a usuarios morosos, y solicita la citación como tercero del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPyS), organismo autárquico del Estado Nacional (art. 11, Ley 23.615).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19, 31, 75 inc. 22, 116, 117
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 1332 (Formosa)
  • Ley 23.615art. 11 · Agua potable
  • 3281-ARart. cláusula 10.4

Fallos que cita

  • Zaimakis Goitía S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ amparoCSJN · 10/08/1999 · Fallos 307:1379
  • Zaimakis Goitía S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ amparoCSJN · 10/08/1999 · Fallos 311:489
  • Zaimakis Goitía S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ amparoCSJN · 10/08/1999 · Fallos 312:640
  • Zaimakis Goitía S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ amparoCSJN · 10/08/1999 · Fallos 313:127
  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:98CSJN

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