SALTO RAMON ROSA c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/ACCIDENTE
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Ferrocarriles Argentinos, y el juez de grado rechazó el planteo de desindexación del crédito. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inadmisible la queja por falta de copia del auto denegatorio, y la Procuración General dictaminó que correspondía admitirla por exceso de rigor formal.
¿Quién es el actor?
SaltoRamón
¿A quién se demanda?
Empresa Ferrocarriles Argentinos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (Ley 9688), con planteo de desindexación del crédito según la ley 24.283.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala VI, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con fundamento en que no se había acompañado copia del auto denegatorio (art. 283 inc. d del CPCCN), a fs. 627 declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto (fs. 619/625) por denegación -en los términos del artículo 109 de la Ley Orgánica- (fs. 535) de la apelación que dedujo la parte demandada (fs. 531/534) contra la resolución del juez de grado rechazando el planteo desindexatorio según lo dispuesto por la ley n° 24.283 del crédito de autos (fs. 526/527)."
"Y es lo que ocurre en el sub-lite donde la Sala declaró inadmisible la queja por falta de copia del auto denegatorio de la apelación deducida, sin reparar que dicha resolución había sido transcripta en su totalidad en el pertinente escrito y, que ella estaba enderezada a cuestionar una decisión tachada de arbitraria (v. fs. 535, 619/625 y 627)."
"[...] desestimar la queja impetrada porque, en vez de acompañar la copia facsimilar del auto denegatorio, el apelante lo había transcripto literalmente, incluso con su firma y sello, para avalar su autenticidad, aparecía como una exigencia de injustificado rigor formal que desnaturalizaba las formas procesales, se desentendía del fin al que tributan y privilegiaba la mera formalidad en sí misma (sentencia del 31/10/06 en autos S.C. D. 606. XXXIX 'De Lasa, Jorge Alberto c/Poder Ejecutivo Nacional')."
"Lo aquí aseverado no implica anticipar un criterio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que, por otra parte, es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias."
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Normas que cita
- Ley 9688
- Ley 24.283
- CPCCNart. 283 inc. d · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- De Lasa, Jorge Alberto c/Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 31/10/2006
- Díaz, Juan Carlos y Verón, Sergio David s/ robo agravadoCSJN · 04/07/2006 · Fallos 322:702
- Benítez, Aníbal Leonel s/lesiones gravesCSJN · 12/12/2006
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