ASOCIACION CIVIL SIMA (SISTEMA INTEGRADO MEDICO ASIS) Y OTROS c/ EN - PEN - M° E Y OSP - DTO. 1517/98 s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Civil SIMA en el amparo contra el Decreto 1517/98 y confirmó la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos del precedente Famyl S.A. dictado el 29 de agosto de 2000. La resolución se adoptó por mayoría.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil SIMA (Sistema Integrado Médico Asistencial) y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (P.E.N., Ministerio de Educación y Obras y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del Decreto 1517/98, mediante acción de amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. La decisión se fundó en lo resuelto en la causa "Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo" (F.289.XXXV), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas el 29 de agosto de 2000 en la causa F.289.XXXV 'Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo', a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por razones de brevedad."
"Los jueces Nazareno y Vázquez se remiten a los fundamentos y conclusiones de sus respectivos votos emitidos en el citado precedente."
La sentencia no desarrolla argumentos propios: el fundamento sustancial se encuentra en el precedente citado, que no se transcribe en el presente documento.
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Decreto 1517
Fallos que cita
- Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 29/08/2000
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